viernes 18 de noviembre de 2011


RESULTADOS DEL FORO NACIONAL SOBRE CRIMENES DE ODIO. GERARDO A. HERRERA


MTRO. GERARDO A. HERRERA

En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se llevó a cabo el Primer Foro Nacional Sobre Crímenes de Odio, efectuado en el Salón de Juicios Orales de dicha Facultad. El evento fue coordinado por la Dra. Teresa Da Cunha Lopes y el Mtro. Gerardo Herrera Pérez, con el apoyo amplio y decidido del Núcleo Académico Básico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales y el Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán.

Con la participación del Mtro. Gerardo A. Herrera Pérez, en representación del Lic. Alejandro Brito Lemus, Presidente de la Comisión Ciudadana de Crímenes de Odio por Homofobia del D.F. y Director de letra S, el Dr. José Becerril Leal en representación del CIJUS, la Mtra. Elvia Higuera Pérez, Titular de la Fiscalía Especial de Delitos de la Familia, del Dr. Jean Philibert Mobwa Mobwa del CONAPRED, del Lic. Luis Montaño, Secretario Ejecutivo de la CEDH, así como del Lic. Víctor Hugo Villaseñor, se presentaron diversas posiciones sobre el concepto de odio y sus impactos sociales, a personal académico del área penal, así como a las y los alumnos de las materias de Medicina Forense, y otras asignaturas de derechos penal y procesal penal, también cabe señalar la participación de la organización civil Centro Integral de Atención Popular y de Voz Juvenil, A.C.

El evento permitió analizar la cuestión de la discriminación, el odio por los diferente, por las mujeres, los homosexuales, lesbianas y comunidad transexual y de las trabajadoras sexuales, por las ideologías, por la religión, así como presentar un enfoque sobre la visión de la procuración e impartición de justicia, para llegar a la fundamentación e importancia de modificar el marco jurídico federal y estatal en materia penal, para tipificar el crimen de odio, las principales reflexiones fueron las siguientes:

Se reconoció en el Primer Foro que la existencia del “crimen de odio” implica señalar que cualquier delito realizado contra un individuo, grupo de personas y/o sus bienes, y que hubieran sido seleccionados por, estigma, prejuicios o animadversión por su origen étnico o social, la nacionalidad o lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua religión, condición social o económica, edad, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad, la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cualquier otro factor objeto de odio, constituye un crimen de odio.

El crimen de odio, se refuerza de la intolerancia, el desprecio y la discriminación, de la exclusión, del rechazo a lo diferente, pero además, un crimen de odio no atendido bajo este enfoque, como hoy se ve en la práctica forense, revela la falta de legislación apropiada y de instrumentos adecuados del Estado Mexicano para la atención adecuada constitucionalmente hablando de esta conducta antisocial ( solo el Distrito Federal cuenta con modificaciones a su marco jurídico penal que tipifican el crimen de odio).

En México, como en todos y cada uno de las entidades federativas no están exentos de presentar este tipo de crímenes de odio que hieren a los miembros integrantes de la sociedad; ha sido y sigue siendo lamentablemente en la actualidad el móvil para la comisión de diversos delitos, el desprecio del diferente, la discriminación, las lesiones e incluso el homicidio, motivados por el origen étnico o social, la nacionalidad o lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua religión, condición social o económica, edad, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad, la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cualquier otro factor objeto de odio (tal como lo señala el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se señala el derecho a la no discriminación).

En los últimos tiempos hemos vivido claros y graves ejemplos de lo que son los crímenes de odio.
El feminicidio: cientos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, del Estado de México, Distrito Federal y también en Michoacán; o la violencia generada hacia los adultos mayores, con Juana Barraza Samperio “La Mataviejitas”; o es más, el caso de Raúl Osiel Marroquín Reyes alias “El Sádico”, secuestrador y homicida de jóvenes homosexuales, el cual en sus declaraciones expresó “...Considero que en cierta manera hasta le hacía un bien a la Sociedad. Digo, actualmente, en la televisión, por todas partes vemos este tipo de gente y hacen que se malee la infancia. Repito, me deshice de cuatro homosexuales que, de alguna manera, afectan a la sociedad...”
Aquí mismo en Michoacán tenemos el asunto de la muerte de la Compañera Carmela Elizarraraz de Monarcas Libertad, A.C. quien era trabajadora sexual, y de muchas otras que han perdido la vida por cuestiones de odio, por ser diferentes.

La forma en que se cometen los crímenes de odio, sobre todo aquellos con enfoque de homofobia, las escenas infames en que se lleva a cabo el delito (el hogar, el hotel, la calle, el canal de aguas negras, los terrenos baldios, la carretera), , las graves lesiones (con arma blanca, estrangulamiento, golpeado, atropellado, torturado, envenenado, lapidado o mutilado) que en ocasiones impactan más por la forma en que se realiza el mismo que por la pérdida de la vida, es el rasgo distintivo de los crímenes de odio, esto no es casual, es regularmente generadas, diseñadas y preconcebidas para continuar con la laseración del cuerpo, aún cuando esta ya se encuentre inerte.

Hablando de crímenes de odio por homofobia, de 1995 a 2009, se han cometido en la Republica Mexicana de acuerdo con información de la Comisión Ciudadana de Crímenes de Odio por Homofobia al menos 705 crímenes de este tipo, el mayor número de ellos (86 muertes) en el 2005. En Michoacán el acumulado al 2009 fue de 77 casos, que sumados a los perpetrados en el 2010 y lo que va del 2011, podrían ya sumar los 83 casos de crímenes por odio por homofobia, lo que permitiría ubicarnos en la tercera posición nacional, solo por debajo del Distrito Federal y del Estado de México.

La otra situación es que en Michoacán como en 30 estados de la república no se están legislados penalmente los crímenes de odio por homofobia o por cualquier otro tipo de razones como el femenicidio, es por ello que consideramos que al ser una situación nacional se haría fundamental tipificar éstos delitos cometidos por “odio” en el Código Penal Federal, para evitar que se sigan cometiendo en el futuro, considerando esta circunstancia como una agravante en la comisión de los mismos, y de esta manera cumplir con el doble fin de la pena para castigar a quienes basados en la animadversión, el prejuicio, el estigma, la doble moral de las personas por alguna característica en especial, atenten contra la vida y la integridad corporal de estas, así como contra su dignidad, por el solo hecho de ser diferentes.

No podemos permitir que en nuestra sociedad se continúen cometiendo crímenes de odio por cualquiera de las razones antes enunciadas (mujeres, homofobia, adultos mayores, niños o niñas de la calle, indígenas, personas con discapacidad, etc), o por cualquier otra situación que atente contra la vida y la integridad de las personas, así como contra su dignidad, es por ello que se debe incorporar el crimen de odio en el articulado del Código Penal Federal y el Código de Procedimientos Penales, que califique el crimen de odio, además de incluir el procedimiento y definición de las formas de investigación y acreditación de la agravante de odio, pues no se podría acreditar el hecho delictivo del sujeto activo, sin acreditar que lo hizo motivado por odio, por el desprecio que le provocaba el sujeto pasivo.

En razón de ello, durante el Primer Foro Nacional de Crimenes de Odio, se propone adicionar (en el marco de las modificaciones en materia de los derechos humanos de la Constitución Política Federal del pasado 10 de junio de 2011 y del derechos a la no discriminación) en el Código Penal Federal, la redacción siguiente:

“Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía, traición, “o por razones de odio”, además de: “Son razones de odio aquellas que motiven al homicida atentando contra la dignidad humana y teniendo por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, motivados por la condición social, por vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definidas por su origen étnico o social, la nacionalidad o lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, sexo lengua, religión, condición social o económica, edad, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad, la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cualquier otro factor objeto de odio”.

En tanto que en el Código de Procedimientos Penales Federal, se adicionaría la siguiente prescripción:

"Tratándose de homicidios relacionados con el Código Penal Federal, “se realizarán investigaciones periciales, ministeriales y policiales de conformidad con protocolos especializados, las investigaciones deberán incorporar un registro fotográfico de la víctima, la descripción de sus lesiones, objetos personales y vestimenta con que haya sido encontrada. La omisión del cumplimiento de los protocolos en éste tipo de homicidios, será causa de responsabilidad para el Ministerio Público responsable y para el personal auxiliar a su cargo."

Finalmente se expresó que, se requería:

Primero.- la voluntad política de los Poderes Públicos para hacer las modificaciones legislativas y la instrumentación operativa del marco jurídico tanto en la procuración de justicia como en su impartición;

Segundo.- instalar un grupo multidisciplinario para construir los protocolos de investigación pericial, ministerial y policial, donde se pudiera incorporar la Comisión de Crímenes de Odio por Homofobia que opera en el D.F.;

Tercero.-que se lleven a cabo la capacitación y formación de cuadros y perfiles profesionales para la atención de dicha problemática; Cuarto, la asignación de recursos presupuestas suficientes para atender la problemática, además de instalar una Fiscalía Especializada en crímenes de odio y la generación de una campaña de sensibilización para promover el respeto a las diferencias.