Por: Teresa Da Cunha Lopes
Si bien es cierto que no hay sociedad humana de la que se tenga memoria, y registro que no tenga su propia definición de la Identidad y su particular Tecnología, no lo es menos que la técnica, fuertemente asentada sobre criterios, normas y fundamentación científica, adquiere, después de la Segunda Guerra Mundial, unas dimensiones desconocidas, distintas a las de cualquier otra época histórica o de cualquier otro tipo de sociedad, permitiendo la escenarización de múltiples futuros, que obligan a repensar:
1.- el problema central de la Naturaleza Humana y su redefinición frente a las posibilidades abiertas por las Nuevas Tecnologías de la Vida
2.- la definición de Ser Humano, de Individuo y de Persona y sus impactos en la construcción sociológica del Conocimiento y en la construcción de categorías jurídicas
3.-el problema de la construcción social de las redes en la Sociedad del Conocimiento y de la Información
4.-la redefinición de las relaciones entre el Estado y el Individuo (el Ciudadano), y por ende la introducción de grandes transformaciones del Derecho en el siglo XXI
Estos serán los problemas teóricos centrales de la Bioética y de la Biojurídica en el Siglo XXI, que por la extensión y complejidad de tratamiento inherentes, nos obligan a reducir el campo de análisis de esta columna de opinión, a la cuestión de la definición de Individuo y de Persona, por un lado y, por otro lado, al regreso a la cuestión de la construcción del discurso del Poder entre el Estado y el Individuo, analizado a través de la introducción de nuevos niveles en el Concepto General de Derecho.
El desarrollo de la tecnociencia plantea numerosos problemas éticos y jurídicos inéditos, como el ya clásico del uso de la energía nuclear o el más cercano de la sociedad red. En este último caso, los problemas son de diversa índole, como puedan ser las limitaciones a la libertad, la piratería, la propagación de virus, las intromisiones en la intimidad o el control de contenidos; dada la globalización de la sociedad red, todo ello viene como consecuencia de la dificultad de regular Internet por una falta de consenso internacional y la ausencia de regulación de carácter interno a la propia tecnología de la red.
Con todo, dentro de la auténtica revolución tecnológica que tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XX, la más espectacular y polémica, que abre unas posibilidades insospechadas, en la economía, la sociedad, la nueva forma de concebir la vida, desde el nacimiento hasta la muerte, la alimentación, la idea misma de especie o la elección de determinados rasgos para nuestra descendencia, es la revolución operada en la Biotecnología y su aplicación a las nuevas técnicas de Reproducción Asistida y de Manipulación Genética.
Las nuevas Tecnologías de la Vida, por su dimensión globalizadora y por su meta impacto sobre el conjunto de la Humanidad, en efecto, nos colocan ante innumerables retos de orden jurídico, político y ético, y otras tantas rupturas, con la tradición heredada de la Ilustración y de las grandes revoluciones constitucionales de finales del siglo XVIII y principios del XIX, en que el Estado ostentaba el Monopolio del Poder político.
Entre otros, la distribución de recursos en la asistencia sanitaria, la responsabilidad profesional del médico, las consideraciones éticas sobre trasplantes de órganos, sobre la experimentación con seres humanos o sobre las diversas formas de reproducción asistida, son contextos que colocan en tela de juicio el “absolutismo “ de los Códigos y obligan a retomar otras formas de producción del Derecho y a repensar un Nuevo Contrato Social. Sin embargo, de una forma más modesta, el punto de vista que aquí nos interesa es, principalmente, el que pone el énfasis en la Teoría y Práctica de las Tecnologías de la Vida y sus impactos en la formulación de la Construcción Teórica (“dogmática”, en términos jurídicos) de los Nuevos Derechos Humanos.
En este apartado estamos considerando la exploración del código genético (en particular las aplicaciones de la genómica y de la genética) y el papel creciente de las ingenierías biomédicas como punto de convergencia de las principales innovaciones en tecnologías de la información, biotecnologías y nuevos materiales, y las cuestiones que producen en la nueva producción teórica del Derecho.
Dos breves anotaciones; en primer lugar, la relativa a los expertos, como afirma Victoria Camps “la división del conocimiento se erige en el valor más preciado”.
Un mundo de expertos es un mundo de personas que saben mucho de muy poco, que en ningún caso sienten la necesidad de enfrentarse a la totalidad del mundo o de lo humano, entre otras cosas, porque la misma especialización los hace humildes y saben que no son capaces de ir más allá de su saber específico.
Si han tenido que nacer esas disciplinas llamadas Derecho de Internet y Biojurídica es porque se echa de menos precisamente la incapacidad para pensar con una cierta distancia sobre los fines y el sentido de lo que se hace. Es decir, la complejidad alcanzada por las nuevas tecnologías de la Información y por las técnicas médicas y los problemas que plantean, son de tal envergadura y gravedad, las cuestiones que están sobre la mesa adquieren un valor tan elevado, como son, en definitiva, las de la autonomía, de la confidencialidad de datos, de la seguridad jurídica, la salud, la vida y la muerte, y ello requiere una discusión que no puede permanecer encerrada en el mundo empresarial, laboratorios u hospitales, tiene que salir a la calle, hacerse pública y estar sometida no sólo al dictamen de los expertos, ni siquiera al de los especialistas en ciencias jurídicas o en ética, sino a la libre discusión de la ciudadanía en general.
En segundo lugar, una anotación relativa al Estado y al tipo de ciudadano de ese Estado. Frente a otro tipo de sociedad, la nuestra es una sociedad liberal y plural, con múltiples variaciones, desde el liberalismo extremo a una sociedad basada en la idea del Estado del bienestar.
Eso significa que el Estado no debe legislar sobre moralidad, pues debe separar clara y nítidamente las cuestiones relativas a la ley de las cuestiones relativas al bien, que no considera que lo que es pecado es delito. Que, en definitiva, legisla sobre los derechos y deberes de la ciudadanía, pero no le indica cómo debe vivir y cuál es la “vida buena”.
En suma, que pueden darse ciertos tipos de conductas que a juicio de algunos ciudadanos sean inmorales, pecaminosas ó éticamente indeseables, pero el Estado solamente debe prohibirlas si conllevan un daño hecho a los otros.
De otro lado, la característica primaria de la ciudadanía en un Estado liberal es la de la autonomía; y la esencia de esta autonomía significa libertad para elegir, siendo más valiosa a ojos del liberal, la decisión objetivamente equivocada, pero libre, de la acertada, pero llevada a cabo bajo coacción.
Si bien es cierto de todas formas, que esta autonomía queda recortada en el Estado liberal por lo que se denomina “paternalismo jurídico”, es decir, un tipo de intervención coactiva sobre la conducta de los ciudadanos para que no se dañen a sí mismos.






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